Concepto 001430 int 150 de 10-02-2025: Facturación a distribuidores minoristas de combustible.
Concepto 001430 int 150 de 10-02-2025: Facturación a distribuidores minoristas de combustible.
Problema Jurídico: ¿Se debe emitir la factura y generar los impuestos la fecha inicial de la firma de un contrato “de tracto sucesivo” (como el de arriendo o el de suministro)?
Tesis jurídica (respuesta): NO. No se debe emitir la factura en el momento inicial (por el total del contrato) sino en la medida en que se vaya recibiendo el bien o el servicio.
Nota de relatoría GlobalContable: Si hoy se firma un contrato anual de arrendamiento o de suministro por $120 millones, no se debería generar el IVA ni el timbre de una vez por el total. El impuesto debería ser sobre $10 millones mensuales (o por cada entrega), como también lo dice el Concepto 1061 de 2020. Tampoco se debería facturar el anticipo porque esto sí causa de una vez el IVA, según el artículo 429 del ET.
Pero en el impuesto de timbre sí se debe generar el impuesto completo (por los $120 millones, al firmar el contrato y no en cada mes, según el artículo 522 ET).