Concepto DIAN – Base gravable especial IVA transporte internacional de pasajeros

La DIAN mediante el concepto 512 de Abril de 2022, hace precisiones sobre la tarifa especial de IVA en el transporte internacional de pasajeros y el momento de reconomiento, de acuerdo al articulo 461 del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros.
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando estos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.”

Teniendo cuenta a su vez la causación de dicho impuesto de acuerdo al artículo 431 del EStatuto Tributario. Donde también puntualiza la emisión del  tiquete como el momento de su reconocimiento.  En estos artículos no hace referencia tácita a la modalidad de transporte (ya sea público, o privado). Por ende aplica para ambas modalidades.

De igual manera precisa que el tiquete de transporte de pasajeros es un documento equivalente a la factura de venta de acuerdo al artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016.  Importante para determinar la deducibilidad del gasto.

Los invitamos a mirar este artículo donde se elabora un resumen técnico de documentos soporte. Seguro que complementa esta lectura.

Resumen Técnico del “Documento Soporte para no Obligados a Facturar” Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

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