Imparten instrucciones adicionales al SARLAFT

Mediante la Circular Externa 011 del 20 de mayo de 2022, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones a los representantes legales, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades vigiladas, sobre  las  modificaciones incorporadas en la circular mencionada relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

 

Lo anterior en razón a los esfuerzos que viene realizando la entidad para que el país obtenga una recalificación por parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). De igual forma, evalúa de manera permanente los mecanismos para que las entidades vigiladas gestionen de forma adecuada y eficiente el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LAFT) asociado al desarrollo de sus operaciones.

 

En la mencionada circular, la entidad imparte las siguientes instrucciones:

 

1-) Modifica el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica donde incluye:

a-) El concepto de alta gerencia en los procedimientos de conocimiento de las personas expuestas políticamente.

b-) Reconocer el reporte de operaciones sospechosas previsto en la Recomendación 10 del GAFI.

c-) Acoge la definición de beneficiario final prevista en el art. 631-5 del Estatuto Tributario y la de estructuras sin personería jurídica prevista en el numeral 6. del art. 1 de la Resolución 000164 del 2021 expedida por la DIAN.

d-) Incorpora el concepto de vehículos de inversión.

e-) Excluye a los corredores de seguros del ámbito de aplicación.

f-) Dicta disposiciones especiales para los procedimientos de conocimiento del cliente en los contratos de seguros y de capitalización.

e-) Modificar las periodicidades de los informes del revisor fiscal y de la auditoría interna.

f-) Define el medio de transmisión de información a esta Superintendencia sobre la designación del funcionario responsable principal y suplente.

 

2-) Modifica el subnumeral 7.1.2. del Capítulo V del Título VI de la Parte III de la Circular Básica Jurídica «Distribución de Fondos de Inversión Colectiva» para renumerar la referencia realizada a la definición de «producto» prevista en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo».

3-)  Las entidades destinatarias de la Circular en mención tienen plazo hasta el 6 de enero de 2023 para ajustar su Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT conforme a las instrucciones dadas.

 

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