Sentencia 30631 del 09-09-2026. Procedimiento. Renta. Inspección tributaria sin visita, firmeza de la declaración de 2016 y costos presuntos.
Radicación: 41001-23-33-000-2023-00076-01 (30631)
Problema jurídico 1: ¿Suspende el término para notificar el requerimiento especial la inspección tributaria practicada sin visitar las instalaciones del contribuyente?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque la constatación directa del artículo 779 del E.T. no exige que los funcionarios se desplacen a la sede del contribuyente: basta que la inspección se practique efectivamente dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto, con solicitud de documentos y requerimientos a terceros, conforme a los artículos 684, 742 y 779 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Tiene un término de firmeza de tres años la declaración de renta del año gravable 2016 presentada en septiembre de 2017?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 es una norma procedimental que rige desde el 29 de diciembre de 2016 para los términos que empezaron a correr después, y aplicarlo a esa declaración no es retroactivo, conforme al artículo 714 del E.T.
Problema jurídico 3: ¿Proceden los costos presuntos del artículo 82 del E.T. cuando la DIAN desvirtuó la existencia de las compras que los originarían?
Tesis jurídica 3: No. Porque la estimación del artículo 82 del E.T. suple la incertidumbre sobre el valor de costos de operaciones existentes, pero no exime al contribuyente de probar la realidad de las compras ni de las consecuencias de su negligencia probatoria, conforme al artículo 82 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila que anuló parcialmente la liquidación de renta de 2016 y mantuvo el rechazo de costos por operaciones no probadas, la adición de renta por un vehículo y la sanción por inexactitud. Reitera la Sentencia 25176 de 2021 sobre la firmeza y la 29037 de 2025 sobre los costos presuntos.
Texto completo: Sentencia 30631 del 09-09-2026
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