Sentencia 31360 del 08-10-2026. Procedimiento. IVA. Suspensión de términos de 2021 en la notificación de la liquidación oficial y principio de correspondencia.

Radicación: 05001-23-33-000-2022-01259-01 (31360)

Problema jurídico 1: ¿Amplían el plazo para notificar la liquidación oficial de revisión las suspensiones de términos que decretó la DIAN durante las protestas de 2021, cuando el acto debía notificarse por correo físico?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque las Resoluciones 000040 y 000043 de 2021 suspendieron entre el 10 de mayo y el 8 de junio de 2021 los términos para notificar y expedir los actos cuya notificación requería correo físico. Por eso, la liquidación notificada un día después del plazo ordinario fue oportuna y la declaración no quedó en firme, conforme al artículo 710 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Viola el principio de correspondencia la liquidación oficial que va más allá de los proveedores con los que se inició la fiscalización?

Tesis jurídica 2: No. Porque lo determinante es que los hechos y las glosas de la liquidación oficial se hayan puesto en conocimiento del contribuyente en el requerimiento especial. Que la investigación empiece con ciertos proveedores u operaciones no impide que el requerimiento proponga una modificación de mayor alcance, conforme al artículo 711 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la nulidad de la liquidación del IVA del sexto bimestre de 2016, mantuvo el rechazo de los impuestos descontables sin soporte y la sanción por inexactitud, y condenó en costas a la demandante.

Texto completo: Sentencia 31360 del 08-10-2026

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