Concepto 017845 del 08-10-2026. Procedimiento. Retención en la fuente. Clausura del establecimiento por no declarar o no pagar las retenciones y multa sustitutiva.
Problema jurídico 1: ¿Es autónomo frente al cobro coactivo el procedimiento para imponer la clausura del establecimiento al agente retenedor que lleva más de tres meses sin declarar o sin pagar las retenciones?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque el procedimiento sancionatorio y el cobro coactivo responden a potestades, fines y consecuencias distintas, aunque partan del mismo incumplimiento. Por eso, el pliego de cargos es un acto preparatorio de la sanción y no un acto de cobro, conforme a los artículos 638, 657, numeral 4, y 828 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Puede el agente retenedor evitar la clausura si declara y paga después de recibir el pliego de cargos?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque declarar y pagar hace inaplicable la clausura y es distinto de acogerse a la multa sustitutiva; como la ley no fijó un plazo, se tiene en cuenta mientras la DIAN pueda decidir la sanción, incluso al resolver los recursos. Ejecutoriada la sanción, la regularización ya no impide la clausura, conforme al numeral 4 del artículo 657 del E.T.
Problema jurídico 3: ¿Basta haber presentado la declaración de retención en la fuente, aunque sea ineficaz, para cumplir el requisito de declarar y pagar que evita la clausura?
Tesis jurídica 3: No. Porque la declaración ineficaz no satisface el deber de declarar: hay que presentarla de nuevo y pagar en su totalidad la retención y los intereses moratorios. Se exceptúan los casos en que el pago hecho dentro del término del artículo 580-1 le da efectos a la declaración inicial, conforme a los artículos 580-1 y 657, numeral 4, del E.T.
Problema jurídico 4: ¿Se calcula la multa sustitutiva de la clausura sobre los ingresos operacionales del mes anterior a aquel en que la omisión de declarar o la mora en el pago superó los tres meses?
Tesis jurídica 4: Sí. Porque la conducta se configura cuando la omisión de declarar o la mora en el pago supera los tres meses desde el vencimiento, y no con el pliego de cargos. La base son los ingresos operacionales del contribuyente en el mes anterior, no solo los del establecimiento, conforme al artículo 657, numeral 4 y parágrafo 6, del E.T.
Problema jurídico 5: ¿Se aplican las reducciones del artículo 640 del E.T. a la clausura de tres días por no declarar o no pagar las retenciones?
Tesis jurídica 5: No. Porque esas reducciones operan sobre el monto de una sanción y la clausura es un término fijo de cierre, aunque el parágrafo 3 del artículo 640 no la excluya. La multa sustitutiva sí puede reducirse, pero no automáticamente: deben cumplirse los requisitos del numeral del artículo 640 que se invoque, conforme a los artículos 640 y 657 del E.T.
Texto completo: Concepto 017845 del 08-10-2026
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