Comparativo de normas afectadas con el Proyecto de Reforma Tributaria (PL 477 de 2026)

El texto vigente del Estatuto Tributario y de otras 22 leyes, frente al texto que propone el Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, con los cambios resaltados. Descárguelo en PDF.

Por: Juan Fernando Mejía

El comparativo pone frente a frente el texto vigente del Estatuto Tributario y de otras 22 leyes y el texto que propone el Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, la Ley de Rescate Económico que el Ministerio de Hacienda radicó el 29 de octubre. Trae completos los artículos nuevos, entre ellos el Libro Noveno del Estatuto Tributario, que crea el Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial (RUGE).

El texto que se elimina o se sustituye va resaltado en amarillo; en los artículos nuevos se resalta todo. Una nota en color indica qué artículo del proyecto produce cada cambio, y los incisos, numerales o literales que no cambian se omiten con (…). El documento tiene 96 páginas y se elaboró el 4 de noviembre de 2026 sobre el texto radicado.

Algunos cambios que encontrará

  • Sociedades: la tarifa general de renta baja del 35% al 33% en 2027 y al 31% desde 2028 (art. 240 ET; art. 57 del proyecto).
  • Personas naturales: nueva tabla del art. 241 ET (art. 48 del proyecto); la renta exenta del 25% queda limitada a 630 UVT al año, y no a 790 (art. 206, num. 10, ET; art. 47); el límite de rentas exentas y deducciones baja de 1.340 a 1.180 UVT (art. 336 ET; art. 49), y se deroga la deducción adicional de 72 UVT por dependiente (art. 106, num. 1).
  • Loterías, rifas y apuestas: la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales sube del 20% al 30% (art. 317 ET; art. 52).
  • Impuesto al patrimonio: desde 2027 lo pagan los patrimonios líquidos iguales o superiores a 95.500 UVT; hoy, desde 72.000 UVT (art. 294-3 ET; art. 67).
  • IVA: desde el 1 de enero de 2028 se derogan los arts. 468-1 y 468-3 ET, de bienes y servicios al 5% (el 468-1, en parte, desde la vigencia de la ley), y cambian las listas de excluidos y exentos (arts. 424, 476 y 477 ET; arts. 42, 45 y 46).
  • Aportes: desde 2027, la exoneración del art. 114-1 ET queda completa solo por los trabajadores que devengan hasta 2 SMLMV (hoy, menos de 10) y parcial por los de más de 2 y hasta 3 SMLMV (art. 20); la cotización a salud del trabajador sube por tramos de ingreso (art. 204 de la Ley 100 de 1993; art. 21).
  • Normas nuevas: reglas para los activos digitales o criptoactivos (art. 21-2 ET; art. 86), mecanismos para que la DIAN monetice su cartera mediante factoring, titularización o cesión (art. 823-1 ET; art. 94) y el RUGE (arts. 917 a 925 ET; art. 69).
  • Contrabando: la cuantía del delito baja de 50 a 25 salarios mínimos (art. 319 del Código Penal; art. 85).

Incluye, además, los cambios en los impuestos al consumo de cervezas, cigarrillos y licores, el impuesto al carbono y el de bebidas ultraprocesadas, la facturación y sus sanciones, la regla fiscal y el endeudamiento de las entidades territoriales. Entre las derogatorias están el impuesto a los plásticos de un solo uso (arts. 50 a 53 de la Ley 2277 de 2022) y el componente inflacionario no gravado de los rendimientos financieros (arts. 38 a 40-1 ET).

Es un proyecto: el texto puede cambiar en los debates del Congreso. Fuente: Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, texto radicado.

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