Sentencia 30646 del 25-09-2026. Territorial. ICA. Tarifa del 23 por mil para actividades financieras en Cali (Acuerdo 0529 de 2022, CIIU 6431, 6432, 6532 y 6630).

Sentencia 30646 del 25-09-2026. Territorial. ICA. Tarifa del 23 por mil para actividades financieras en Cali (Acuerdo 0529 de 2022, CIIU 6431, 6432, 6532 y 6630).

Radicación: 76001-23-33-000-2025-00069-01 (30646)

Problema jurídico: ¿Pueden las ciudades capitales fijar para las actividades financieras una tarifa de ICA superior a la vigente en Bogotá, siempre que no exceda el rango del 2 al 30 por mil?

Tesis jurídica: Sí. Porque, según la Sentencia SU-047 de 2026, el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 somete a las ciudades capitales al régimen del ICA de Bogotá, no a sus tarifas; por eso es legal la tarifa del 23 por mil que fijó Cali dentro del rango del numeral 6 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera la Sentencia 28582 del 17-09-2026, que aplicó la Sentencia SU-047 del 11-03-2026, con la que la Corte Constitucional dejó sin efectos las sentencias del Consejo de Estado del 4 de julio de 2024 (exp. 28171, Yopal) y del 1 de agosto de 2024 (Cali), que habían limitado la tarifa al 14 por mil de Bogotá. Se confirmó la sentencia que negó la nulidad. Aclaración de voto de la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

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