Sentencia 30996 del 03-09-2026. Territorial. ICA. Base gravable especial del AIU en contratos de construcción y diferencia de criterios.
Radicación: 68001-23-33-000-2017-01567-01 (30996)
Problema jurídico 1: ¿Puede liquidarse el ICA de un contrato de construcción de obra sobre el AIU, con la base gravable especial del artículo 462-1 del E.T.?
Tesis jurídica 1: No. Porque desde el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 esa base especial se extiende al ICA solo cuando el impuesto recae sobre servicios integrales de aseo y cafetería o de vigilancia; en la construcción de obras el ICA se liquida sobre los ingresos brutos que produce el contrato, conforme al artículo 33 de la Ley 14 de 1983.
Problema jurídico 2: ¿Procede exonerar de la sanción por inexactitud, por diferencia de criterios, a quien liquida el ICA de una obra con la base del AIU prevista para otros servicios?
Tesis jurídica 2: No. Porque la diferencia de criterios exige una interpretación razonable del derecho aplicable, y no lo es extender al ICA de un contrato de construcción una base que la ley reserva de forma expresa a los servicios de aseo y cafetería y de vigilancia, conforme al artículo 647 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander, que solo redujo la sanción por extemporaneidad al 100 % del impuesto a cargo. La Sala precisa que la modificación del artículo 182 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 462-1 no se aplica al año gravable 2013. Aclaró el voto la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello, para que en casos futuros se analice a qué corresponde el ingreso del contratista en los contratos de obra.
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