Oficio 156009 del 27-08-2026. Procedimiento. Información exógena. Persona natural agente de retención que no practicó retenciones.
Problema jurídico: ¿Debe reportar información exógena la persona natural que en el año estaba obligada a actuar como agente de retención, aunque no haya practicado retenciones por falta de base, cuantía mínima, tarifa cero, exclusión o no sujeción?
Tesis jurídica: Sí. Porque la calidad de agente de retención la impone la ley y no depende de que efectivamente se retenga; basta haber estado obligada a retener durante el año, y en ese caso debe informar todos los pagos o abonos en cuenta, con o sin retención, conforme al num. 6 del art. 1.3.1.1 y al art. 1.3.5.2.1 de la Resolución DIAN 000227 de 2025.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Da alcance a los Conceptos 006214 de 2023, 004139 y 003863 (int. 449) de 2025 y a la aclaración contenida en el 011866 de 2025. En el mismo sentido, para el contribuyente del régimen ordinario que conserva la responsabilidad 07 en el RUT, el Concepto 015195 (int. 1510) del 01-09-2026.
¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.




