Oficio 016672 del 21-09-2026. Procedimiento. Aplicación del art. 843-2 del E.T. por Corpoboyacá en el cobro coactivo de la Ley 1066 de 2006.

Oficio 016672 (int. 1736) del 21-09-2026. Procedimiento. Aplicación del art. 843-2 del E.T. por Corpoboyacá en el cobro coactivo de la Ley 1066 de 2006.

Problema jurídico: ¿Puede Corpoboyacá aplicar el art. 843-2 del E.T. en el cobro coactivo de sus rentas?

Tesis jurídica: Sí. Porque las entidades públicas con jurisdicción coactiva deben seguir el procedimiento de los arts. 823 a 843-2 del E.T., previo reglamento interno de recaudo de cartera, disponibilidad presupuestal para acuerdos con entidades públicas y reporte de morosos al Boletín de Deudores Morosos del Estado; en todo caso, destinar recursos a un fondo de incentivos solo está autorizado para la DIAN, conforme al art. 5 y al art. 2, par. 3, de la Ley 1066 de 2006 y a la Ley 901 de 2004.

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