Oficio 016680 del 24-09-2026. Procedimiento. Tratamiento tributario de los fondos de cooperación de gobiernos y organismos extranjeros destinados a programas de utilidad común.

Oficio 016680 (int. 1771) del 24-09-2026. Procedimiento. Tratamiento tributario de los fondos de cooperación de gobiernos y organismos extranjeros destinados a programas de utilidad común.

Problema jurídico 1: ¿Están exentos de impuestos, tasas y contribuciones los fondos de auxilios o donaciones de gobiernos u organismos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano para programas de utilidad común?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la ley exime esos fondos siempre que se destinen a programas de utilidad común y se registren ante APC-Colombia, y los organismos internacionales que convengan donaciones con el Gobierno se consideran entidades extranjeras; si bien no hay una regla general para todos los recursos de cooperación, en todo caso cada operación se analiza según sus sujetos, conforme al art. 96 de la Ley 788 de 2002, modificado por el art. 138 de la Ley 2010 de 2019, y a los arts. 1.3.1.9.2 y 1.3.1.9.3, num. 1, del DUR 1625 de 2016.

Problema jurídico 2: ¿Prevalece el tratamiento tributario previsto en un convenio internacional, como el Convenio Constitutivo del BID, sobre el procedimiento del art. 96 de la Ley 788 de 2002?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque cuando un convenio o tratado prevé un tratamiento tributario distinto, esos fondos no se someten al procedimiento del art. 96, sin perjuicio del registro ante APC-Colombia; así ocurre con las exenciones del BID para sus ingresos, bienes y operaciones, conforme al art. XI, sección 9, del Convenio Constitutivo del BID, aprobado por la Ley 102 de 1959, y al art. 1.3.1.9.13 del DUR 1625 de 2016.

Problema jurídico 3: ¿Debe analizarse por separado el tratamiento tributario de los contratistas, proveedores y ejecutores que participan en esos programas?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque el régimen de los recursos de cooperación no se extiende automáticamente a quienes contratan o ejecutan los programas, y las obligaciones sustanciales y formales dependen de la operación, los sujetos y la normativa aplicable en cada caso, conforme al art. 96 de la Ley 788 de 2002 y a los arts. 1.3.1.9.2 y siguientes del DUR 1625 de 2016.

¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.

Deja un comentario