Sentencia 29531 del 26-02-2026. Procedimiento. Información exógena. Reducción de la sanción por no enviar información cuando se discute la base.
Problema jurídico 1: ¿Puede el sancionado acceder a la reducción de la sanción por no enviar información si, al responder el pliego de cargos, discute la base con la que la DIAN la liquidó?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque, si la DIAN liquidó la multa sobre una base equivocada, el infractor puede calcular por sí mismo la sanción reducida, siempre que pruebe la base correcta, subsane la omisión y presente el memorial de aceptación con el pago; en el caso, la DIAN incluyó en la base bienes que no eran objeto de reporte, conforme a los arts. 640 y 651 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Se aplica a la sanción por no enviar la información exógena del año 2016 la tarifa del 1 % que fijó la Ley 2277 de 2022?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque, por el principio de favorabilidad, se aplica la sanción más benigna del literal a) del num. 1 del art. 651 del E.T., que bajó del 5 % al 1 % de la información no suministrada, con un tope de 7.500 UVT, conforme al art. 651 del E.T., modificado por el art. 80 de la Ley 2277 de 2022.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: fijó la sanción en $11.403.464 (1 % de la base, reducida al 50 % por el art. 651 y de nuevo al 50 % por el art. 640 del E.T.) y ordenó a la DIAN devolver $45.598.536 de lo pagado, sin condena en costas. Aplica la Sentencia de Unificación 2019CE-SUJ-4-010 del 14-11-2019 (exp. 22185) y reitera los requisitos del num. 3 del art. 640 del E.T. fijados en las sentencias 26031 de 2022, 26411 de 2023 y 27969 de 2024.











