Problema jurídico: ¿Impide la vinculación económica entre el prestador colombiano y el beneficiario del exterior que un servicio prestado desde Colombia se trate como exportación exenta del IVA?
Tesis jurídica: No. Porque la exención exige que el servicio se utilice exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, calidad que puede predicarse de un vinculado económico residente en el exterior siempre que sea beneficiario directo y exclusivo del servicio y este no se consuma en el territorio nacional; los saldos a favor así generados son objeto de devolución bimestral y, si la operación se anula, el impuesto puede imputarse en los periodos siguientes, conforme al lit. c) del art. 481 y al art. 815 del E.T. y al art. 1.6.1.21.12 del DUR 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma y complementa los Conceptos 10131 de 2024, 15515 de 2025 y 1218 de 2026.
