Sentencia C.E. 29561 del 19-03-2026. UGPP.

Sentencia C.E. 29561 del 19-03-2026. UGPP.

Problema jurídico: ¿Pierde la UGPP la competencia temporal para determinar aportes cuando no notifica la liquidación oficial dentro del término de seis meses?

Tesis jurídica: Sí. Porque el término de seis (6) meses previsto para expedir y notificar la liquidación oficial tiene naturaleza preclusiva, de modo que su vencimiento conlleva la pérdida de competencia temporal de la UGPP y la nulidad del acto por notificación extemporánea, conforme al art. 180 de la Ley 1607 de 2012 y al art. 730 numeral 3 del E.T.

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