Sentencia C.E. 29561 del 19-03-2026. UGPP.
Sentencia C.E. 29561 del 19-03-2026. UGPP.
Problema jurídico: ¿Pierde la UGPP la competencia temporal para determinar aportes cuando no notifica la liquidación oficial dentro del término de seis meses?
Tesis jurídica: Sí. Porque el término de seis (6) meses previsto para expedir y notificar la liquidación oficial tiene naturaleza preclusiva, de modo que su vencimiento conlleva la pérdida de competencia temporal de la UGPP y la nulidad del acto por notificación extemporánea, conforme al art. 180 de la Ley 1607 de 2012 y al art. 730 numeral 3 del E.T.











