Concepto 012150 del 08-09-2025. RTF.

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Problema jurídico: ¿Debe practicarse retención en la fuente en la venta de un bien inmueble declarado de utilidad pública, cuando el poseedor lo enajena voluntariamente al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD)?

Tesis jurídica: No. Porque los ingresos obtenidos en la enajenación voluntaria no constituyen renta ni ganancia ocasional, conforme al art. 15 de la Ley 9 de 1989, arts. 61 y 67 de la Ley 388 de 1997 y num. 2 del art. 369 E.T.

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