Concepto DIAN 115869 de 2000 Servicios técnicos o de asistencia técnica prestados desde el Exterior

Concepto DIAN 115869 de 2000

Señor:

RICARDO SUAREZ VILORIA

Agencia de Aduana Saeta UDA. S.l.A. 

Carrera 52 No. 76 – 167 Local 504 Barranquilla

 

Referencia : Su consulta No.. 63624 de Junio 27 de 2000 

Tema : Retención en la fuente

Subtema : Servicios técnicos y de asistencia técnica

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 1 literal b) de la Resolución 156 del mismo año, esta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la i11terpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional 1 por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su xonsulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

 

PROBLEMA Jurídico

Cuál es el tratamiento fiscal para los ingresos obtenidos por la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica y los de certificación  preembarque que cuando son prestados en el exterior?

 

TESIS JURIDICA

 

Los servicios técnicos y de asistencia técnica prestados desde el exterior por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia están sometidos a una retención del 10%.

 

Los servicios de Certificación preembarque cuando son prestados en el exterior por personas no residentes o no domiciliadas en el país no están sometidos a retención en fa fuente.

 

INTERPRETACION J1URIDICA

 

Este Despacho en E I concepto No. 44283 del presente año y reiterando lo manifestado anteriormente dijo al respecto:

 

Se entienden prestados en el exterior los servicios desarrollados fuera del territorio nacional.

 

Los servicios prestados desde el exterior son aquellos que aunque prestados en el exterior tienen aplicación dentro del país.

 

Los servicios técnicos, de asistencia técnica y de consultoría pueden prestarse dentro del país o en el exterior o desde el exterior.

 

De acuerdo con el articulo 2o del D.R. 2123 de 1975 se entiende por asistencia técnica la asesoría dada mediante contrato de prestación de servicios incorporales para utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica y el adiestramiento de personas para la aplicación de los expresados conocimientos.

 

Por el contrario, doctrinalmente en el concepto No. 15454 de 10 de marzo de 1998 se ha considerado que los servicios técnicos si bien conllevan la aplicación de conocimientos tecnológicos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimiento; evaluaciones, análisis, o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso, no hay transferencia de dichos conocimientos.

 

Los denominados servicios profesionales, consisten en la prestación en forma personal de servicios que requieren de

conocimientos en donde predomina el factor intelectual sobre el meramente material y mecánico.

Con base en lo anterior es de inferirse que los servicios pueden prestarse en el exterior o desde el exterior en la medida en que su prestación tenga aplicación en el país o no.

 

Los servicios que se prestan en el exterior implica que los mismos se desarrollan y completan en un país extranjero sin que su realización tenga efectos en Colombia, tal es el caso de una reparación de bienes, de la edición de libros. de la expedición de un concepto, etc.

 

Ahora bien, el artículo 20 del Estatuto Tributario en concordancia con  el  artículo  12  b.  prevé que, salvo las  excepciones

  • especificadas en lo pactos Internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban. Adicionalmente, son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas conforme a fo establecido en el Titulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional.

 

En • consecuencia los: servicios profesionales de personas no residenciadas o no domiciliadas en Colombia que se presten en el extranjero y no generen renta de fuente nacional no están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios y por ende no están sometidos a retención en la fuente.

 

Por el contrario, los servicios profesionales de extranjeros no domiciliados o sin residencia en Colombia que se prestan dentro del país y generen ingresos de fuente nacional están sometidos a una retención del 35% a título de impuesto sobre la renta y en forma adicional el 7% a título de impuesto de remesas.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Estatuto Tributario los servicios profesionales prestados por personas naturales, nacionales o extranjeras residentes en el país o por sociedades o entidades nacionales están gravadas con el impuesto sobre la renta, por lo tanto sometidos a retención en la fuente a una tarifa del diez por ciento (10%) por concepto de honorarios

 

Tratándose de servicios se asistencia técnica, según se prescribe en el numeral 7ºdel a1rtículo 24 lb., son considerados ingresos de fuente nacional, sea que éste se preste desde el exterior o en el país.

 

De acuerdo con el artículo 408 del citado Estatuto, cuando éstos servicios son prestados por personas no residenciadas o no domiciliadas en Colombia, tienen tratamiento exceptivo de beneficio, en cuanto están gravadas a la tarifa única del 10% a título del impuesto de renta y d1a remesas.

 

Otracosa son los servicios profesionales de certificación aduanera prestados en el exterior por una persona sin residencia! los cuales no están sometidos a retención en la fuente, por considerarse que no son ingresos de fuente nacional; por el contrario, si los servicios son prestados por una sociedad nacional desde el exterior están sometidos a una retención en la fuente del diez por ciento (10%) por concepto de honorarios.

 

Atentamente,

 

CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado División Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

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