Sentencia 30780 del 03-09-2026. Territorial. Impuesto de alumbrado público. Estudio técnico de referencia como presupuesto del régimen tarifario.
Problema jurídico: ¿Debe el municipio contar previamente con el estudio técnico de referencia para establecer o mantener las tarifas del impuesto de alumbrado público?
Tesis jurídica: Sí. Porque el estudio técnico de referencia constituye el soporte exigido para determinar los costos de prestación del servicio y sustentar el régimen tarifario del impuesto de alumbrado público, de modo que no es válido establecer o mantener tarifas sin dicho respaldo técnico, conforme a los arts. 349 y 351 de la Ley 1819 de 2016 y al art. 5 del Dec. 943 de 2018.

