Sentencia 26976 del 03-04-2025. Renta. Amortización de intangibles aportados en especie y gastos de administración pagados a la casa matriz.
Radicación: 25000-23-37-000-2019-00742-01 (26976)
Problema jurídico 1: ¿Hace parte del costo amortizable del intangible recibido como aporte en especie el valor que la sociedad registró como prima en colocación de acciones?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque para efectos fiscales la prima en colocación integra el aporte, y en el aporte en especie a una sociedad nacional el receptor conserva el costo fiscal que el bien tenía para el aportante; la separación contable entre valor nominal y prima no altera ese costo ni su amortización, conforme a los arts. 36 y 319 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Debe practicarse la retención en la fuente para deducir los gastos de administración pagados a la casa matriz en el exterior, aunque la filial esté sometida al régimen de precios de transferencia?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la retención es requisito para deducir esos pagos, y el régimen de precios de transferencia solo exceptúa de algunas prohibiciones y limitaciones de costos y gastos, no de los requisitos de las deducciones; por eso no eran deducibles los pagos de fuente extranjera, no sometidos a retención, conforme a los arts. 124 y 260-8 del E.T. vigentes en 2014.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y anuló parcialmente los actos: aceptó el costo por amortización, mantuvo el rechazo de $237.925.000 de gastos de administración y redujo la sanción por inexactitud de $2.928.988.000 a $59.481.000. Desde la Ley 1819 de 2016 (art. 73), el parágrafo del art. 124 del E.T. somete a retención en la fuente los pagos a la casa matriz por gastos de administración o dirección, sean de fuente nacional o extranjera.
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