Sentencia 26634 del 11 de abril de 2024. Registro de Contratos por importación de tecnología entre Sucursal y Oficina Principal
Hechos relevantes:
1. La DIAN sancionó por inexactitud porque una sucursal se tomó un gasto de tecnología pagado
a su oficina en el exterior sin registrar ese contrato como lo exige el artículo ET 123.
2. Pero no lo registró porque interpretó que NO es posible y ni siquiera es legal firmar un contrato
entre sucursales y sus oficinas en el exterior (no lo permite el Código de Comercio, basado en
la teoría nocional de ser una misma).
3. El gasto se dedujo cumpliendo las reglas de precios de transferencia, pero se interpretó
válidamente que el contrato ni siquiera debía existir.
Problema jurídico 1: ¿Es o no es deducible un gasto por servicios técnicos entre una sucursal de compañía extranjera y su oficina principal en Colombia, sin el registro del contrato ante la DIAN, exigido en el artículo 123 ET, considerando que es jurídicamente imposible celebrar contratos entre una sucursal y su oficina principal del exterior por configurar una misma persona jurídica, según la legislación comercial?
Respuesta: NO. No es deducible el gasto de servicios técnicos sin el registro del contrato ante la DIAN, de conformidad con el artículo 123 ET, incluso cuando sea entre una sucursal y su oficina principal del exterior y aunque jurídicamente sean la misma entidad. Esto porque “… en materia de impuesto sobre la renta se debía aplicar a las sucursales el régimen de las sociedades anónimas, lo cual implicaba cumplir con los requisitos generales y específicos para que una expensa fuera deducible”.
Problema Jurídico 2: ¿Aplica sanción por inexactitud si el contribuyente demuestra error en derecho, es decir, un error en la interpretación normativa?
Respuesta: NO, pues no se puede sancionar la “diferencia de criterio”, concepto que ahora se
denomina “error en derecho” (o derecho al error como eximente de responsabilidad subjetiva en lo
tributario).
El Consejo de Estado estuvo de acuerdo con la DIAN solamente en el rechazo del gasto por falta de
registro, pero no le dio la razón a la DIAN en la sanción por inexactitud.
Para que exista sanción por inexactitud (para que exista evasión o abuso tributario) debe existir
“responsabilidad subjetiva” es decir que se cumplan dos requisitos:
1. Que el contribuyente “… haya ocultado hechos de relevancia” o que haya hecho actos o
contratos ficticios sin propósito comercial aparente (tipicidad), y
2. Que tenga “… conciencia sobre la antijuridicidad”, es decir que sea claro el incumplimiento.
Entonces, no procede la sanción por inexactitud cuando existe una interpretación válida diferente a la
que dice la DIAN.
Nota del relator de GlobalServiciosLegales.com:
Esta Sentencia es muy clave en el análisis del derecho tributario porque recuerda la Sentencia 21640
de 2020 que nos habla del “error en derecho” como “eximente de responsabilidad”, es decir, que la
DIAN no puede sancionar por la forma en que el contribuyente interpreta una norma. Para que se
sancione deben la DIAN dos cosas: (1) la tipicidad y la (2) antijuridicidad.
(Se debe aplicar el principio del debido proceso, de legalidad, de presunción de inocencia y de buena
fe del artículo 29 Constitucional).
Para que exista sanción por inexactitud (para que exista evasión o abuso tributario) debe existir
“responsabilidad subjetiva” es decir que se cumplan dos requisitos:
1. Que el contribuyente “… haya ocultado hechos de relevancia” o que haya hecho actos o
contratos ficticios sin propósito comercial aparente (tipicidad), y
2. Que tenga “… conciencia sobre la antijuridicidad”, es decir que sea claro el incumplimiento.
Entonces, no procede la sanción por inexactitud cuando existe una interpretación válida diferente a la
que dice la DIAN.
Nota del relator de GlobalServiciosLegales.com:
Esta Sentencia es muy clave en el análisis del derecho tributario porque recuerda la Sentencia 21640
de 2020 que nos habla del “error en derecho” como “eximente de responsabilidad”, es decir, que la
DIAN no puede sancionar por la forma en que el contribuyente interpreta una norma. Para que se
sancione deben la DIAN dos cosas: (1) la tipicidad y la (2) antijuridicidad.
(Se debe aplicar el principio del debido proceso, de legalidad, de presunción de inocencia y de buena
fe del artículo 29 Constitucional)
Fuente:
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia
Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC o con el QR