Concepto 329 de 009452 – int 329 del 10 de mayo de 2024. Notificación por Correo Electrónico

Concepto 329 de 009452 – int 329 del 10 de mayo de 2024. Notificación por Correo Electrónico. 

Problema Jurídico: ¿La resolución que resuelve el recurso de reconsideración se puede notificar por correo electrónico? 

Respuesta (Tesis Jurídica): Sí. La notificación de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración deberá surtirse de acuerdo con lo establecido en los artículos 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario.

La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir del recibo del correo electrónico.

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

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