Sentencia 11001-03-27-000-2020-00029-00 (25411) de 2024. Los beneficios del CDI con Reino Unido no activan la “Cláusula de Nación más Favorecida” en todos los CDI previos
En el CDI con el Reino Unido, los servicios de asistencia técnica, servicios técnicos y consultoría no se definen como “regalías”, por lo que se tratan como “beneficios empresariales”, los cuales no tributan en el país de la fuente.
Este tratamiento se extiende al CDI con México, con República Checa y con cualquier país donde la “cláusula de nación más favorecida” exprese que se le aplicarían los beneficios negociados en posteriores CDI con un tercer Estado donde se cambie la “naturaleza” o el “tratamiento tributario” a las regalías.
Pero para los CDI de España y Suiza, o con otros países, donde lo pactado no haya sido el cambio de naturaleza, sino la “reducciones de tipos impositivos”, estos servicios se siguen clasificando como “regalías” gravadas a una tarifa del 10%, cuando el beneficiario del servicio sea residente en Colombia, sea que el servicio se preste dentro del territorio nacional o en el exterior.
Se concluye que la “cláusula de nación más favorecida” de los CDI se debe interpretar restrictivamente porque el principio internacional del pacta sunt servanda, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no pretende generar beneficios tributarios, sino evitar la doble tributación jurídica consistente en que dos Estados gravan a un mismo residente con rentas que obtenga en el otro Estado (sea porque allá tienen su fuente, un Establecimiento Permanente o una base fija).
Fuente:
Actualidad Tributaria Semanal
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