Requisitos para ser autorizado para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la Renta, se modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019.

La Resolución No. 000026 del 26 de febrero de 2024, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ha ajustado las condiciones para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Una modificación clave implica la reducción del plazo necesario para demostrar la ausencia de pérdidas fiscales de cinco a tres periodos gravables para los contribuyentes que buscan esta autorización. Esta medida se tomó debido a que, durante la Pandemia año 2020-2021, algunos contribuyentes mantenían la condición de autorretenedores basados en sus ingresos, a pesar de registrar pérdidas fiscales en los años 2019, 2020 y 2021.

La DIAN ha especificado que uno de los requisitos para ser autorizado como agente autorretenedor del impuesto de renta es no haber presentado pérdidas fiscales en los cinco periodos gravables anteriores a la fecha de solicitud, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 5707 de 2019.

Además, se han delineado diversas causales que pueden suspender esta autorización, tales como tener obligaciones tributarias pendientes por más de dos meses, estar involucrado en procesos de fusión, liquidación o reestructuración, o haber sido sancionado por irregularidades contables o de facturación en los dos años previos al control de la DIAN. Es importante destacar que la presentación de pérdidas fiscales no será motivo de suspensión si los ingresos brutos fueron inferiores a ciento treinta mil (130,000) unidades de valor tributario (UVT) en la declaración del impuesto sobre la renta del año anterior, siempre y cuando estas pérdidas se originen en la aplicación de beneficios tributarios.

 

Para obtener detalles adicionales, te recomiendo revisar directamente el documento adjunto que contiene la Resolución No. 000026 del 26 de febrero de 2024, emitida por la DIAN. Allí encontrarás información más detallada sobre las modificaciones realizadas en relación con las condiciones para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?