Reconocimiento contable de los Aportes del 4%

PublicDomainPictures / Pixabay

Santa Marta, 17 de octubre de 2014. En el marco del XIII Encuentro de auditores internos y revisores fiscales de las Cajas de Compensación Familiar, se dictó la conferencia “Reconocimiento contable de los Aportes del 4%”, en la cual se discutieron además algunos temas clave para la auditoria de los estados financieros bajo IFRS.

Ante las polémicas sobre el potencial reconocimiento como pasio de los recursos que reciben las cajas de compensación familiar, Juan Fernando Mejía expresó que “es seguro que veremos una Ley diciendo que los aportes del 4% seguirán siendo ingresos”.

    Algunas de las conclusiones de la conferencia  fueron:
  1. “Las NIIF no se hicieron para entidades sin ánimo de lucro, como lo explica la NIC 1, párrafo 5, pero en Colombia se incluyó a este tipo de entidades”
  2. “Las entidades sin ánimo de lucro que además son altamente reguladas, como las Cajas de Compensación, harán una cantidad de políticas contables que finalmente no podrán aplicar, pues el que tendrá que expedir dichas políticas serán las superintendencias. Esto porque su condición no permitirá que cada uno haga “lo que quiera”, por ejemplo en materia de depreciaciones con vidas útiles diferentes para activos similares, en diferentes cajas”.
  3. “Depreciar una máquina o un bien mueble en 10 años, cuando en realidad dura unos 15 años aproximadamente, perjudica a los inversionistas minoritarios que proveen capital. Especialmente en entidades abiertas. Pero en entidades cerradas, una entidad puede depreciar etos bienes en 10 años, otra a 12, otra a 9, otra a 14 y otra a 15 años, sin que puedan ser sancionadas. De manera que la entidad que deprecia en 10 años tiene una relación costo beneficio menos costosa que las demás, y el efecto en términos de Gobierno Corporativo es el mismo. Esto porque no se afecta a terceros excluidos de la administración. No se recomienda entonces tener dos vidas útiles, una contable y una fiscal para este tipo de bienes. Mucho menos en entidades sin ánimo de lucro como las Cajas de Compensación Familiar”.
  4. “El revisor fiscal no puede auditar igual en Ecopetrol que en una caja de compensación familiar, pues el Gobierno Corporativo y la afectación de terceros es diferente”.
  5. “Existen sanciones si se envía la información (el qué), pero no en la política misma (el cómo).
  6. “Las Políticas Contables deben respetar la Relación Costo-Beneficio (MC, párrafo CC35, NIIF 1, p 1c, NIIF PYMES p. 2.2.). Una Caja de Compensación no alcanzaría a ser PYME en el sentido de accionistas y proveedores de capital afectados con sus políticas. Debe tenerse cuidado con la información que se revele porque se convierte en oficial”.
  7. “El Revisor Fiscal no debería intervenir en la creación de la política, pues no puede ser juez y parte. Debe revisar si en efecto se aplican o no se aplican dichas políticas”.
  8. “En entidades reguladas, el que da la Política Contable es la entidad que ejerce Inspección, Vigilancia y/o Control. Por esto el tratamiento de los aportes del 4% lo debe definir la Ley, no el CTCP, puesto que sus conceptos no son obligatorios y su papel es normalizador, no de regulador”. Seguramente saldrá una Ley diciendo que los aportes del 4% seguirán siendo ingresos, pues de lo contrario se estaría obligando un tema NIIF que no aplica a entidades sin ánimo de lucro. Amanecerá y veremos una Ley diciendo que los aportes del 4% seguirán siendo ingresos.

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Hours :
Minutes :
Seconds

— 13 y 14 de marzo — 5PM a 9PM —

taller virtual
impuestos diferidos

Desarrollado por 2 expertos y profesionales tributaristas con gran experiencia práctica en multinacionales y PYMES.

Aprenderás:
1- Actualización normatividad contable y fiscal relevante, sus efectos
2- Análisis de las diferencias temporarias y permanentes.
Sesiones en vivo + Plantilla descargable.

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?