Oficio 016677 del 23-09-2026. Renta. Asociación gremial sin ánimo de lucro de importadores, exportadores y transportadores como entidad no contribuyente.
Problema jurídico 1: ¿Es no contribuyente del impuesto sobre la renta una asociación gremial sin ánimo de lucro, reconocida y con estatutos, que agrupa importadores, exportadores y transportadores en defensa de sus intereses comunes?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque las asociaciones gremiales con fines comunes en defensa de sus agremiados, debidamente reconocidas, son no contribuyentes declarantes; si bien la sola unión de varias personas no basta y la entidad debe demostrar su naturaleza con sus estatutos, en todo caso debe presentar anualmente la declaración de ingresos y patrimonio, conforme al art. 23 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Están excluidas las asociaciones gremiales del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque, por ser no contribuyentes, no pueden acogerse al Régimen Tributario Especial ni están sujetas a sus obligaciones sustanciales y formales, conforme a los arts. 19 y 23 del E.T.
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