Oficio 016143 del 14-09-2026. IVA. Asignación temporal de bienes comunes en propiedad horizontal.
Problema jurídico: ¿Está gravada con IVA la asignación temporal de un parqueadero o de un salón social comunes para el uso exclusivo de un copropietario?
Tesis jurídica: No. Porque se trata de autorizar el uso de un bien común dentro del régimen de propiedad horizontal, siempre que el cobro sea una expensa o compensación de costos de administración y mantenimiento; si en realidad es una explotación comercial, sí se grava, conforme a los arts. 420 y 462-2 del E.T. y al art. 32 de la Ley 675 de 2001.









