Oficio 013563 del 03-08-2026. Renta. Medios de pago.

Oficio 013563 (int. 1295) del 03-08-2026. Renta. Medios de pago.

Problema jurídico: ¿Son deducibles los costos y gastos de una persona jurídica pagados a través de una billetera digital (depósito electrónico de bajo monto) de titularidad de una persona natural?

Tesis jurídica: Si. Pero condicionado porque los depósitos electrónicos son medios de pago válidos y el pago efectuado por un tercero se acepta cuando extingue la obligación del contribuyente, siempre que toda la operación curse de principio a fin por los canales financieros y se cumplan los requisitos de causalidad, necesidad, proporcionalidad y soporte, conforme a los artículos 107, 771-2 y 771-5 del E.T.

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