Neiva establece condiciones especiales de pago en materia de tributos con ocasión del Covid-19

La capital del departamento del Huila mediante acuerdo 030 del 22 de diciembre de 2020, establece condiciones especiales de pago con el fin de recuperar la cartera y generar mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, contribuyentes, responsables y demás obligados respecto de obligaciones tributarias municipales pendientes de pago de vigencias 2020 y anteriores.

De esta condición especial de pago o posiblemente una amnistía tributaria al absolver parcialmente de las consecuencias hostiles derivadas del incumplimiento de la obligación principal, que entre otras cosas me surgen dudas de la falta de competencia del ente local para establecerlas[1], pues recuerdo que siempre han sido autorizadas por el legislador dentro de su amplio margen de configuración normativa, sin embargo, en el comunicado N° 43 del año anterior de la Corte Constitucional, manifestó que la estrategia de recaudo establecida en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 del 2020 pertenecía al fuero de autonomía de las entidades territoriales. Sin perjuicio de lo anterior, es una medida que se respalda pues como lo expresa el título del acuerdo está dado con ocasión del estado de emergencia sanitaria, declarado en todo el territorio nacional producto de la pandemia,  cosa que ha afectado de manera sustancial las finanzas de los municipios y de sus ciudadanos.

De esta condición se puede concluir que;

  • Se aplicará hasta el 31 de mayo de 2021, con un descuento del 80% de sanciones e intereses hasta el 31 de marzo, y con un 50% hasta la fecha límite de su aspecto temporal.
  • Se aplicará a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en vía administrativa o jurisdiccional, terminando así los procesos.
  • Se debe pagar la totalidad de la deuda por tributo, es decir, si se debe el impuesto de ICA por los años 2017, 2018 y 2019 tendré que pagar en un solo contado todos estos períodos para acceder a la condición.
  • No admite acuerdos de pago.
  • Los acuerdos de pago que se hayan suscrito a la entrada en vigencia de la norma deberán solicitar su revocatoria. En este caso deben encontrarse al día en el acuerdo de pago para aplicar a la condición.
  • Aplica a obligaciones pendientes de pago de vigencias 2020 y anteriores, verbigracia, Ica año gravable 2019 y predial vigencia 2020.

[1]https://www.pwcimpuestosenlinea.co/Repositorio%20PwC/PDF/Jurisprudencia/Consejo%20de%20Estado/Secci%C3%B3n%204/Sentencias/2014/Sen-18865-14-D.pdf

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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