Leasing Habitacional: Tratamiento Contable y Tributario

Un bien en leasing habitacional no se incluye en la declaración de renta, pues la totalidad del canon se puede reconocer como gastos deducibles en la declaración de renta. Solo se incluye en los activos cuando se haya adquirido la opción de compra y por ese valor.

Si se entregó un anticipo, se reconoce como una cuenta por cobrar no financiera y se reclasifica como mayor valor del activo cuando se ejerza la opción de compra.

Si al final no ejerce la opción de compra, debe declarar todos los gastos de periodos anteriores como un ingreso por recuperaciones, según el parágrafo del artículo 1.2.4.1.33 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 (DUR)

La deducción de intereses está limitada a 1.200 UVTs, según el artículo 119 del Estatuto Tributario, y se requiere que el asalario 0ficio DIAN 158 de 2018.

Estos gastos se incluyen en la rentas rentas no laborales, que se unificó con la cédula laboral y con las rentas de capital según la Ley 1943 de 2018.

Si se vende un bien previamente adquirido mediante el leasing habitacional, la ganancia ocasional suele ser muy alta porque es el precio de venta menos el costo de la opción de compra que suele ser muy baja en relación a su valor real de mercado.

En ese sentido, si se vende el activo, se termina pagando más renta, pues que equivale a una renta por recuperación de deducciones, es decir de los canones previamente deducidos.

Por ello, un contribuyente podría no deducirse el canon, sino reocnocerlo como un anticipo (anticipos) durante el término del contrato de arrendamiento y capitalizarlo cuando ejerza la opción de compra. Así, aunque no se toma la deducción durante el término del contrato, se reduce la ganancia ocasional en caso de venta, lo que siempre es posible que suceda.

Video por Juan Fernando Mejía: www.globalcontable.com/perfil

Fuente: Actualicese.com

 

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Un comentario en «Leasing Habitacional: Tratamiento Contable y Tributario»

  1. buenas tardes dr Juan Fernando Mejía, que puedo hacer si recibo un cliente que declaro un bien como activo con el valor de reajuste fiscal , el año anterior y realmente no debió declararlo puesto que lo esta pagando con leasing habitacional , debió declararlo como un anticipo y un pasivo.¿ como declaro ese bien para la próxima declaración de renta si este se registro como un bien , cuando lo esta pagando con el banco?

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