Sólo consignaciones por operaciones gravadas suman para ser responsable de IVA. Concepto DIAN 21788 de 2019
Se es responsable de IVA si se superan 3.500 UVT. en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año (Art. 437 E.T num. 6). Sin embargo, para computar este monto solo se deben considerar las consiganciones relacionadas con operaciones gravadas. Así, se deroga la doctrina anterior que incluída todo tipo de consignaciones, incluyendo las recibidas por créditos bancarios y operaciones no sujetas al IVA.