Inversiones en el Ambiente e Impuesto al Carbono(Concepto 28261/19)
Sin conocer en términos concretos, la inversión que se realiza para no causación del impuesto nacional al carbono y, posteriormente, la empresa que inicialmente realizó las inversiones hace efectivo el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, o de forma contraria, no implica concurrencia de beneficios.