Inversiones en el Ambiente e Impuesto al Carbono(Concepto 28261/19)

Sin conocer en términos concretos, la inversión que se realiza para no causación del impuesto nacional al carbono y, posteriormente, la empresa que inicialmente realizó las inversiones hace efectivo el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, o de forma contraria, no implica concurrencia de beneficios.

ver ConDIAN28261_19

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?