Impuestos Diferidos en pérdidas fiscales inflan las Utilidades Contables innecesariamente

Calcular activos por impuestos diferidos por los créditos fiscales originados en pérdidas fiscales infla las utilidades porque la contrapartida es un ingreso que implica repartir anticipadamente la posibilidad de deducirlas en periodos siguientes.

En efecto, si una entidad tiene $7 millones en pérdidas contables y $100 millones en pérdidas fiscales, el impuesto diferido sería un activo por $33 millones contra un ingreso contable por el mismo valor.

La CINIIF 23 “Incertidumbres en los Tratamientos Fiscales frente al Impuesto de Renta” permitiría no reconocer estos activos por impuestos diferidos, dada la alta inseguridad jurídica que existe en Colombia con las pérdidas fiscales. En el video se explica el ejercicio de manera detallada.

Además, inflar las utilidades implica que los socios terminen pagando más impuestos porque el artículo 49 del Estatuto Tributario compara la utilidad fiscal con la contable y la diferencia es gravada en sus declaraciones de renta.



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