Exención especial IVA, Exclusión Canon locales Comerciales, Tarifa 0% al INC, Decreto 682 de 2020

Bogotá, D.C. 21 de mayo de 2020. El Ministerio de Hacienda y crédito Público Expido el decreto 682 donde establece la exención especial del impuesto sobre las ventas (IVA), las fechas estipuladas para la Exención son el 19 de Junio, 03 de Julio y 19 de Julio. Son 7 los bienes Cubiertos por este decreto:

  1. Complementos de Vestuario.
  2. Electrodomésticos. 
  3. Elementos deportivos.
  4. Vestuario.
  5. Útiles Escolares.
  6. Juguetes y Juegos.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario.

En el caso que los contribuyentes tengan saldo a favor en la declaración de IVA, el decretó en su artículo 5 parágrafo 1, taxativamente advierte que ese saldo a favor debe imputarse en la declaración del periodo fiscal siguiente y no están  sujetos al derecho de devolución y/o compensación.

Algunos de los requisitos que habla el decretó son los siguientes: expedir factura electrónica, litográfica, o documento equivalente POS, la forma de pago se realizará mediante tarjeta débito o crédito NO efectivo, solamente se podrán adquirir 3 productos por persona.

El impuesto nación al consumo de que trata el articulo 512-9 y 512-12 del ETN se reducirá al 0% hasta el 31 de Diciembre de 2020

Para finalizar también en su articulo Décimo establece que los cánones de arrendamiento de los locales comerciales se encuentran excluidos del impuesto a las ventas hasta el 31 de Julio de 2020.

Ver Decreto 682 del 21 de Mayo de 2020  

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Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

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