Esquema de presunción de costos para cálculo de IBC en trabajadores independientes

La UGPP fundada en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022) expide la resolución 209 del presente año, mediante la cual establece un esquema de presunción de costos para efectos del cálculo de ingresos netos (ingresos – costos), a los cuales se aplicará el 40% y así se obtendrá el ingreso base de cotización, que no es más que la base que permite obtener los aportes a pagar en salud, pensión y arl, al aplicar la respectiva tarifa.

Es importante resaltar que esta presunción de costos aplica solamente a los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos que celebren contratos diferentes a prestación de servicios, como los rentistas de capital, definidos así por la misma UGPP. Este esquema de presunción de costos excluye a las personas naturales que tengan como actividad el transporte público automotor de carga por carretera al encontrarse regulados en la resolución 1400 de 2019.

También se debe comentar que la presunción es discrecional, en el entendido que el aportante puede optar por no aplicarla, es decir, tomar mayores costos de los previstos en el esquema, convirtiéndose tal vez en un atractivo sujeto de fiscalización por parte de la entidad.

En este sentido, a modo de ejemplo se tiene el siguiente supuesto:

Un agricultor con ingresos brutos mensuales de $10.000.000, el esquema prevé unos costos presuntos de 73,9%, lo que equivale a $7.390.000 ($10.000.000 x 73,9%), es decir, ingresos netos de $2.610.000, sobre los cuales se aplica el 40% obteniendo así un ingreso base de cotización de $1.044.000.

Al anterior ingreso base de cotización se aplicarán los respectivos porcentajes de los aportes al sistema de seguridad social integral, con lo cual se obtiene el valor a pagar.

En mi parecer el artículo 244 de la Ley PND tiene indicios de inconstitucionalidad por presunta violación del principio de unidad de materia consagrado en el artículo 158 de la Carta Política, como ocurrió con el artículo 135 del anterior Plan Nacional de Desarrollo, mediante la cual también se regulaban aspectos de seguridad social de trabajadores independientes. Lo anterior, en razón que los planes nacionales de desarrollo son leyes multi –temáticas de carácter temporal, y por ende, no puede contemplar regulaciones de carácter permanente, como lo es la seguridad social.

Por último, hoy en día existe una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 244 de la Ley 1955, que al declararse inexequible, esta resolución de la UGPP que establece la presunción de costos perdería fuerza ejecutoria, es decir, dejar de ser obligatoria.

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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