Documento soporte de pago de nómina electrónica CONCEPTO Nº 0988 [003932] 11-07-2023

100202208-0988
Bogotá, D.C.

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores: Documento soporte de pago de nómina electrónica
Fuentes formales: Artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario
Artículo 1° de la Resolución DIAN 13 de 2021

 

Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, con base en los siguientes argumentos:

i) “(…) con soporte en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, y en una interpretación literal y errada de dicha norma, concluye que las vacaciones como prestación social, solo se generan o causan hasta el cumplimiento de un año de vigencia del contrato de trabajo (…) Es (sic) interpretación conllevaría a dos problemas a saber: 1. El gasto por  vacaciones correspondientes al año 2022, se generaría – en el entender
de la Administración Tributaria – en el año 2023, generándose un problema de anualidad en el gasto, toda vez que las vacaciones causadas por el empleado en el 2022 corresponden a dicho período, y por tanto no podrían imputarse contra el impuesto de renta del período gravable 2023, por lo tanto habría rechazo del gasto; y, 2. Una potencial sanción (sic) indebida transmisión de documento soporte” (subrayado fuera de texto).

ii) “(…) se debería reconsiderar el concepto (…) indicando lo siguiente: 1. Las vacaciones si bien se consolidan un año después de transcurrido el contrato de trabajo, las mismas se causan de manera mensual, y por tanto, la compañía debe generar el gasto por vacaciones, contra un pasivo a favor del empleado, y no (sic) provisión como lo indica el concepto, dado que, el valor de la obligación y su causación ya se generó, esto es, a
manera de ejemplo, si un empleado trabaja únicamente dos meses del año, deberán pagarse los días causados proporcionalmente.” (subrayado fuera de texto).

iii) “(…) aducen que el soporte de pago de nómina electrónica debe ser emitidos (sic) teniendo en cuenta los conceptos de devengo de la empresa, cuando específicamente la resolución [000013 de 2021] es clara en manifestar que el concepto de devengo que se ha de tener en cuenta es del beneficiario del pago, el cual es el empleado. Este punto queda totalmente claro en la parte de definiciones en los numerales 18 y 5 [de la Resolución 000013 de 2021]. El devengo del empleado se constituye cuando se hace merecedor del pago y lo recibe (con excepción de las cesantías que se devengan también cuando se consignan al fondo respectivo)” (subrayado fuera de texto).

¿Cuál es el tratamiento en la generación del reporte del pago o abono en cuenta por concepto de vacaciones?

Para seguir leyendo, no olvides visitar la matriz normativa de Global Contable:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1sxVd3bLw36D1-jjki32YTZMEvfP-S5IMZ_UxsmNS0io/edit?usp=sharing

 

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