DIAN suspende términos administrativos. Resolución 000022 de 2020

Bogotá, D.C. 18 de marzo de 2020. La DIAN suspendió los términos en sus procesos administrativos, mediante la Resolución 000022 de 2020.

Además, se ampliaron los calendarios tributarios con el Decretos 401 y con el Decreto 435 de 2020. Respecto a los calendarios, te invitamos a mirar el artículo “¿Cómo estamos de fechas para el cumplimiento de obligaciones tributarias y demás?“.

Esta Resolución suspende 1) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta e requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamientos y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes  y los  términos  de  respuesta  de  la  DIAN  en  sus  sistemas  PQRs,  solicitudes de  usuarios  relacionada  con  el  RUT,  y otros  trámites generales.

Texto:

RESOLUCIÓN NUMERO 000022
18 MAR 2020

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos e, materia tributaria aduanera y cambiarla en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como medida transitoria por motivos de salubridad Pública
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

En uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1 4 y del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008

CONSIDERANDO

Que el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación. fiscalización. control represión penalización, liquidación, discusión. cobro, devolución y sanción

Que el numeral 4 º del artículo 3º del mismo decreto contempla, además dentro de las funciones, dirigir, administrar controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios

Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público

Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de lo Salud declaró que el brote de COVID-19 es una pandemia, y que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social medianas la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaro la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

Que el numeral 18 del artículo 6 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2000, faculta al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso cuando las circunstancias lo exijan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Que le Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN para garantizar la salud de funcionarios y usuarios de la administración, como medida de prevención dispondrá la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

RESUELVE

ARTICULO 1. SUSPENDER entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020 inclusive los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributara aduanera y cambiarte de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. En materia aduanera, la suspensión de términos incluye: i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, ii) Respuesta e requerimientos ordinarios de información, iii) Plazos internos para hacer visitas, iv) Tránsitos, almacenamientos y transporte multimodal, v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, vi) Plazos para importar menajes, y vii) Plazos para presentar entregas urgentes.

ARTICULO 2. SUSPENDER entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020, inclusive, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PORS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.

ARTICULO 3. Como consecuencia de la suspensión de términos, aquí ordenada, y durante el mismo tiempo, no habrá atención de público en las dependencias de las direcciones Seccionales de Impuestos de Aduanas y de Impuestos y Aduanas Delegadas y del Nivel Central.

ARTICULO 4. Antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en esta resolución, se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de esta medida.

ARTICULO 5. COMUNICAR a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de la Gestión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, y el Despacho de los Directores Seccionares de Impuestos de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional.

 ARTÍCULO 6. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 7. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 de marzo de 2020

 

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