Decreto 359 de 2020 Reglamentación Tributaria de Personas Naturales 

Este decreto reglamenta algunos aspectos relacionados con la presentación de la declaración de renta de personas naturales, algunos de ellos los mencionaremos a continuación:

  • Los aportes obligatorios al sistema General Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento ingresos no constitutivos renta ni ganancia ocasional.
  • A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario
  • A los ingresos provenientes de compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales que NO hayan contratado o vinculado más de (2) trabajadores asociados a la actividad, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 y el inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 Estatuto Tributario.

(Es importante resaltar que las personas naturales manifestaran por escrito y bajo la gravedad de juramento los dos incisos anteriores).

Ver Decreto 359 de 2020

Artículo Relacionado:

Decreto 2264 del 13 de Diciembre de 2019. Renta de Personas Naturales

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