Declaración de Renta Formulario 210 solo puede ser diligenciado mediante cuenta de usuario en la Dian

Desde el 9 de agosto inicia hasta el 19 de  octubre de 2022, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2021, ya sea de forma presencial o virtual, según sea su obligación.

Dicha declaración solo podrá ser tramitadas mediante una cuenta de usuario habilitada en en la plataforma Muisca de la Dian, de lo contrario no será posible diligenciar dicha declaración.

Las personas naturales que en el año gravable 2020  no contaran con una cuenta de usuarios registrada en la Dian tenian la oportunidad de diligenciar su declaración de renta en el formulario 210 mediante la opción de “Usuario no registrado” en el portal web DIAN, puesto que, al seleccionar el formulario 210 y posteriormente el año gravable 2020, el sistema mostraba las casillas para diligenciarlo, además se informaba que dicho formulario no realizaba el cálculo del impuesto y solo se limitaba a realizar las operaciones básicas de sumas y restas. En consecuencia, era responsabilidad del contribuyente el cálculo del impuesto y el debido diligenciamiento.

De tal modo que las declaraciones de renta correspondientes al año gravable 2021, ya no cuentan con la función anteriormente mencionada, al intentar realizar dicho proceso, el sistema muestra una alarma, en donde se indica la imposibilidad de emplear esta opción.

Para crear una cuenta de usuario.

Es significativo tener en cuenta que, para poseer una cuenta de usuario habilitada en el portal de la Dian, es indispensable que la persona natural en calidad  de contribuyente se encuentre inscrito en el RUT y que el mismo se encuentre actualizado.

Para las personas naturales que declaren renta por primera vez, la inscripción en el RUT deberá hacerse a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, una vez se encuentre inscrito en el RUT podrá habilitar la cuenta de usuario y posteriormente acceder al portal Muisca mediante la opción “Usuario registrado”, en donde podrá encontrar la zona de formularios virtuales para presentar las declaraciones tributarias.

Firma electrónica esencial en el proceso

Todas las personas naturales deben habilitar el instrumento de firma electrónica en el portal de la Dian, así podrán presentar la declaración de renta de forma virtual.

No obstante, si el contribuyente no cuenta con firma electrónica, deberá presentar el formulario 210 litográficamente ante cualquiera de las entidades financieras autorizadas para el recaudo. Deberá imprimir dos ejemplares de la declaración tributaria diligenciada en la plataforma Muisca, firmarlos de forma manual y presentarlos en la entidad bancaria.

Si la declaración litográfica arrojó un saldo a pagar, no es necesario presentar adicionalmente el formulario 490; será suficiente con verificar que el reglón 980 (“Pago total”) se encuentre diligenciado.

Señor contribuyente, cerciórese de que la entidad bancaria selle el recibido del formulario 210, de lo contrario podría quedar registrado un pago en exceso, dado que la Dian no tendrá la información de cruce con la obligación a la cual se encuentra relacionado el pago.

 

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