Resolución 001212 de 2022 Facturación del Impuesto de Renta a Personas Naturales

El Director de la DIAN, emitió la Resolucion 1212 (Agosto 5 2022), por la cual se reglamenta y desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 14 de la Ley 2155 de 2021, que faculta a esta entidad a facturar el impuesto de renta a las personas naturales.

No se trata ya de una simple “declaración sugerida”, sino de un acto de determinación oficial de un impuesto , que presta mérito ejecutivo, es decir que tiene la capacidad de ejecutar judicialmente al deudor, en términos del numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario.

Esta facturación aplica , inicialmente, a los omisos en la declaración de Renta de Personas Naturales de la vigencia fiscal 2021 y progresivamente a otros contribuyentes, según la información obtendia por la DIAN a través de convenios con otras entidades, reportes de información exógena de terceros y el sistema de facturación electrónica, entre otras fuentes.

La notificación de la factura del impuesto de renta surtirá efecto desde el día siguiente al envío del correo electrónico o, a falta de este, a los dos días después de su inserción en la página web de DIAN, que será publicada en dos (2) periódicos de amplia circulación nacional y en el servicio de diligenciamiento en línea (en la cuenta de usuario previa o en una nueva que podrá crear la DIAN).

Una vez notificada la factura del impuesto de renta, el contribuyente sólo puede actuar dentro de los dos (2) meses siguientes aplicando cualquiera de estos dos procedimientos:

1. Procedimiento en caso de estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios: debe ingresar a la página de la DIAN, presentar la factura sin modificaciones y, si es del caso, realizar el pago.

Así, el impuesto goza de firmeza, por lo que no opera la fiscalización, ni la liquidación provisional del artículo 764-1 y siguientes del Estatuto, lo que garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica del contribuyente.

En nuestra opinión, esto puede hacer que el contribuyente termine evadiendo, por ejemplo cuando esta factura no haya incluido todos los ingresos del contribuyente, por ejemplo, porque un tercero no lo haya reportado o lo haya hecho con errores.

En todo caso, la DIAN podría revocar las facturas, antes de los citados dos meses cuando encuentre errores en la información exógena reportada por terceros u otras inconsistencias.

2. Procedimiento en caso de no estar de acuerdo con la factura del
impuesto sobre la renta y complementarios: en ese caso, el contribuyente deberá resentar electrónicamente la declaración con los valores reales, incluyendo la sanción por extemporaneidad.

Dado que esto se anula la fuerza ejecutoria de la factura del impuesto de renta, continúan las facultades de fiscalización y de liquidación provisional dentro del término de firmeza, de conformidad con los artículos 689 y 714 del Estatuto Tributario que, en general, es de 3 (tres) años.

En nuestra opinión, cuando un contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, pero le reportaron cuentas por cobrar a diciembre 31 de una vigencia, se debe actuar así:

a) Declarar estos valores como una “Cuenta por Cobrar” y como un pasivo por “ingresos diferidos”, por tener un documento “de fecha cierta” que no solamente es el que se lleva a notaría, sino la contabilidad y la exógena reportada por la empresa, según el Código de Procedimiento Administrativo (le aplica sanción por extemporaneidad).

b) Declarar en la vigencia posterior, cuando los reciba en efectivo, eliminando el pasivo contra un ingreso.

c) Tomar la retención en la fuente en la vigencia en que declara el ingreso, aunque haya sido certificada un periodo anterior, por lo indicado en la Sentencia 23558/20 y el artículo 1.6.1.21.25 del DUT.

Cuando se trate de errores en los ingresos que los reportes que los terceros reportan en cabeza de otras personas o entidades, de buena o de mala fe, se deben solicitar las correcciones ante los terceros y si estos no actúan, se tendría que denunciar por falsedad en documento público, pero no solitar este tipo de cambioa a la DIAN, dado que no está facultada para modificar información reportada por terceros.

Ver

DIAN Resolucion 1212 (Agosto 5 2022) DETERMINACION OFICIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y C. MEDIANTE FACTURACIÓN

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