Concepto unificado determinado a los aportes de independientes
Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo, y de Salud y Protección Social, emitieron concepto unificado No. 35861 de 2022 referente a los aportes a seguridad social de los independientes y la declaratoria de inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, la normatividad que definía el ingreso base de cotización de los independientes por el 40% y estatuir la cotización por mes vencido.
Se hace necesaria la aplicación de las normas generales que determinan el cálculo del ingreso base de cotización para los independientes en pensiones y riesgos laborales (art. 19 Ley 100 de 1993 y 17 Decreto Ley 1295 de 1994). Según la sentencia C-068 del año 2020, el alto tribunal de justicia ordeno la inexequibilidad por falta del principio de unidad de materia dejando de lado la dirección de metas y objetivos por el PND. Al existir este tipo de situaciones en la que se generan vacíos legales frente a la decisión de cotizar como independientes la seguridad social se estableció operar desde el 21 de junio del 2022 sin la necesidad de decretar una ley que lo respalde.
Este último establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de un 40 % del valor de los ingresos mensuales del contrato.”
Frente al pago de las cotizaciones se debe seguir realizando por mes vencido atendiendo lo dispuesto en el primer inciso del art. 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016.