Copropiedades deben registrar libros de contabilidad y libros de actas. Concepto DIAN 418 de 2022

Las copropiedades deben registrar sus libros de contabilidad, según lo informó la DIAN en el  Concepto DIAN 418 de  2022 que adiciona el Concepto General Unificado 481 de 2018 “Entidades sin ánimo de lucro y donaciones”.

Según el Concepto DIAN 418 de  2022El caso que estas entidades requieran que su contabilidad constituya prueba, deberán  registrar los libros, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 774 del Estatuto Tributario.

Esto en consideración a que lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto Ley 019 de 2012 aplica para aquellos sujetos inscritos en el registro mercantil de Cámara de Comercio”.

También téngase en cuenta que se debe registrar el libro de actas, esto en atención a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.5.4.5. del Decreto 1625 de 2016:

“Artículo 1.2.1.5.4.5. Libro de actas. El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes de que tratan los artículos 1.2.1.5.1.2., 1.2.1.5.2.1. y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto constituye prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma. Este libro deberá registrarse, conforme con las normas vigentes sobre la materia, para que adquiera pleno valor probatorio.

Las entidades no obligadas a registrar este libro en la Cámara de Comercio, efectuará el registro ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”. (Negrilla fuera del texto) Es importante indicar que el artículo 1.2.1.5.3.1. .se refiere a las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, contempladas en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario”.

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