Concepto CTCP 424 de 2024 Registro Contable de los reintegros realizados por la ARL en caso de incapacidades laborales.
Concepto CTCP 424 de 2024 establece cómo registrar contablemente los reintegros realizados por la ARL en caso de incapacidades laborales.
Se plantea cómo debe registrarse contablemente el excedente recibido por una incapacidad laboral asumida por la ARL, en particular cuando el valor de la prestación económica supera lo registrado inicialmente como cuenta por cobrar.
La ARL es responsable de cubrir las prestaciones económicas derivadas de incapacidades laborales, incluyendo el reembolso de aportes a la seguridad social (salud y pensión) a cargo del empleador. Estos reintegros deben reflejarse en la contabilidad como un ajuste, ya sea aumentando o disminuyendo el gasto o la cuenta por cobrar, dependiendo de cómo se haya reconocido inicialmente la operación.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo técnico de normalización contable adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aclara que:
- Obligaciones de la ARL:
Según el Decreto 1295 de 1994, las ARL deben cubrir las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Esto incluye el salario del trabajador incapacitado desde el primer día hasta el día 180 y los aportes de seguridad social correspondientes al período de incapacidad. - Registro contable del reintegro:
- Si el empleador registró el pago de la incapacidad como un gasto, el reintegro de la ARL debe reconocerse como una disminución o aumento de ese gasto.
- Si, en cambio, se registró como una cuenta por cobrar, el reintegro deberá reflejarse como un ajuste en dicha cuenta.
- Bajo ninguna circunstancia debe reconocerse este reintegro como un ingreso.
- Errores en los reintegros:
En casos donde el valor reintegrado por la ARL supere lo debido debido a un error de liquidación, ese excedente debe registrarse como un pasivo a favor de la ARL o EPS correspondiente.
El reintegro de la ARL por incapacidad laboral debe registrarse ajustando el gasto o la cuenta por cobrar, según lo contabilizado originalmente. Esta respuesta se basa exclusivamente en la información suministrada en la consulta y se enmarca en las disposiciones legales y normativas vigentes.