Concepto 506 de 07-07-2024: 9ª adición al Concepto General sobre los Impuestos Saludables.
Concepto 506 de 07-07-2024: 9ª adición al Concepto General sobre los Impuestos Saludables.
Problema Jurídico: ¿Las Organizaciones No Gubernamentales – ONG y las Embajadas están exentas o excluidas del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA), y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con alto contenido de Azúcares Añadidos (ICUI)?
Respuesta: No, por otra parte, recordemos que el parágrafo 5 del artículo 513-1 y el parágrafo 4 del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, establece que la donación realizada a una entidad debidamente registrada en el Régimen Tributario Especial (RTE), por parte del productor o importador no constituye hecho generador del IBUA e ICUI respectivamente.
Problema Jurídico: ¿Quién es el responsable del IBUA o ICUI, las uniones temporales y/o
consorcios o los unidos temporalmente y/o consorciados?
Respuesta: en este caso el responsable del IBUA o ICUI, será el unido temporalmente y/o consorciado individualmente considerado, que realice el hecho generador del impuesto saludable, atendiendo el carácter monofásico del mismo. Además, es necesario establecer en el acuerdo privado, quien es el productor o importador del bien gravado.
Fuente:
Actualidad Tributaria Semanal
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia
Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC
Matriz Normativa (ver o participar)
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia. Los jueves de 7 a 9 pm en www.globalcontable.com/grupo