Concepto 016301 del 16-09-2026. Aduanero. Deber de denunciar los faltantes de mercancía en recintos de almacenamiento y depósitos habilitados.

Concepto 016301 (int. 1684) del 16-09-2026. Aduanero. Deber de denunciar los faltantes de mercancía en recintos de almacenamiento y depósitos habilitados.

Problema jurídico: ¿Debe el recinto de almacenamiento o el depósito habilitado denunciar ante la autoridad competente un faltante de mercancías solo cuando sabe que se originó en un hurto?

Tesis jurídica: Sí. Porque la denuncia está ligada a una conducta punible; los demás faltantes, que pueden deberse a errores de control, inconsistencias documentales, mermas o deterioros, siguen el procedimiento administrativo de los artículos 655 y 656 de la Resolución 46 de 2019, sin denuncia penal, conforme al parágrafo 2 del artículo 654 de esa resolución y al artículo 67 de la Ley 906 de 2004.

¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.

Deje un comentario