Concepto 014737 (int. 1412) del 19-08-2026. IVA. Transporte de bienes bajo demanda prestado por personas naturales.
Problema jurídico: ¿Está gravado con IVA el transporte remunerado de bienes bajo demanda que presta una persona natural sin habilitación como servicio postal o de transporte?
Tesis jurídica: Sí. Porque la exclusión del num. 9 del art. 476 del E.T. solo cobija la actividad desarrollada dentro de alguna de las modalidades reguladas de servicio postal o de transporte, cuya habilitación es condición esencial, y las exclusiones se interpretan restrictivamente, conforme a los arts. 437-2 y 476 del E.T. y al art. 3 de la Ley 1369 de 2009.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma el Oficio 10019 de 2019.











