Concepto 014504 del 03-08-2026. Franquicia para vehículos de funcionarios colombianos que regresan del exterior.
Problema jurídico: ¿Puede el funcionario colombiano que finaliza su misión en el exterior acceder a la franquicia aduanera para importar su vehículo con independencia de la fecha de compra, siempre que este ingrese al país dentro de los seis meses siguientes a la cesación de sus funciones?
Tesis jurídica: Sí. Porque la norma no condiciona el beneficio a la fecha de adquisición del vehículo sino a que la mercancía ingrese al país dentro de los seis meses siguientes a la cesación de funciones en el exterior, plazo ampliable hasta por tres meses cuando la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores se expida tardíamente, sin que sea posible importar bajo franquicia antes de terminar la misión, conforme a los arts. 11 y 12 del Decreto 2148 de 1991 y al art. 19-1 de la Resolución DIAN 3084 de 1991.
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