Concepto 014170 (int. 1347) del 11-08-2026. Régimen SIMPLE. Sanción mínima por extemporaneidad en la declaración anual consolidada sin ingresos ni impuesto.

Concepto 014170 (int. 1347) del 11-08-2026. Régimen SIMPLE. Sanción mínima por extemporaneidad en la declaración anual consolidada sin ingresos ni impuesto.

Problema jurídico: ¿Debe imputarse íntegramente al componente nacional la sanción mínima por extemporaneidad de la declaración anual consolidada del régimen SIMPLE cuando el contribuyente no obtuvo ingresos ni liquidó impuesto alguno?

Tesis jurídica: Sí. Porque cuando no existen ingresos ni componentes nacional o territorial que permitan aplicar la distribución proporcional prevista para sanciones e intereses, la sanción mínima por extemporaneidad debe imputarse en su totalidad al componente nacional, conforme a los arts. 639, 641 y 916 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La DIAN aclara el Oficio 013272 (int. 1550) de 2025 y precisa que, al no existir componente territorial liquidado, los municipios no participan en la distribución de la sanción mínima por extemporaneidad. (¿Qué dirán los municipios?)

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