Concepto 009930 (int. 904) del 10-06-2026. Impuesto al patrimonio. Umbral de 200.000 UVT y determinación de la base gravable.
Problema jurídico: ¿Pueden detraerse las primeras 200.000 UVT de la base gravable del impuesto al patrimonio de la vigencia 2026?
Tesis jurídica: No. Porque las 200.000 UVT delimitan el hecho generador del tributo y no constituyen una exclusión patrimonial ni una detracción de la base gravable, la cual se determina únicamente con los valores patrimoniales expresamente excluidos por la norma; admitir lo contrario trasladaría un elemento del hecho generador a la depuración de la base y reconocería por vía interpretativa una exclusión no prevista, conforme a los arts. 2 y 4 del Decreto Legislativo 173 de 2026 y 292-3 y 294-3 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Sustituye parcialmente el Concepto 010904 del 05-06-2026. Impuesto al patrimonio. para precisar la distinción entre hecho generador y base gravable.

