Concepto 009481 – int 328 mayo 10 de 2024 Varias Direcciones Procesales y de notificación
Concepto 009481 – int 328 10 de mayo de 2024
Problema Jurídico 1 (Pregunta 1): ¿Sólo puede informar como dirección procesal electrónica un solo correo electrónico?
Respuesta 1 (Tesis Jurídica 1): No. Porque en los términos de la Resolución DIAN 38 de 2020 el administrado o su apoderado pueden informar varias direcciones de correo electrónico como dirección procesal electrónica.
Problema Jurídico 2 (Pregunta 2): Si el administrado o su apoderado suministra simultáneamente más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica y el acto administrativo se envía a la totalidad de los correos electrónicos; no obstante, la Administración recibe un aviso en el que se indica que no fue posible enviar el mensaje a uno de dichos correos electrónicos ¿es viable jurídicamente considerar que el acto administrativo se entiende notificado por haberse enviado satisfactoriamente a los demás correos electrónicos?
Respuesta 2 (Tesis Jurídica 2): SI. “… este se entiende notificado con el primer envío satisfactorio a cualquiera de los correos electrónicos suministrados”.
Problema Jurídico 3 (Pregunta 3): Si el administrado o su apoderado suministra más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica en el documento o memorial presentado, coincidiendo uno de ellos con la registrada en su RUT ¿el acto administrativo se debe notificar a todos los correos electrónicos excluyendo el registrado en el RUT por no corresponder a la dirección procesal?
Respuesta 3 (Tesis Jurídica 3): Sí . Cuando el administrado o apoderado suministra más de un correo electrónico como dirección procesal electrónica y uno de esos coincide con la registrada en su RUT, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del 10 de marzo de 2022 (24797), esta última debe excluirse por cuando no corresponde a una dirección procesal.
Fuente:
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia
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